martes, 30 de abril de 2013

Agravantes de responsabilidad penal


Son las circunstancias que agravan la pena natural que la ley confiere por la comisión de un delito. Son señaladas en el artículo 12 del Código Penal:

1. Cometer el delito contra las personas con alevosía entendiéndose que esta es cuando se obra a traición o sobre seguro.
2. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa.
3. Ejecutar el delito por medio de una inundación, incendio, veneno o otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas, distintas que la querida ofender.
4. Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.
5. En los delitos contra las personas obrar con premeditación conocida o emplear astucia fraude o disfraz.
6. Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas en términos de lo que lo ofendido no pudiere defenderse con probabilidad de repeler la ofensa.
7. Cometer el delito con abuso de confianza.
8. Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable.
9. Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
10. Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
11. Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12. Ejecutarlo de noche en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.
13. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.
14. Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.
15. Haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos que la ley señale igual o mayor pena.
16. Ser reincidente en delito de la misma especie.
17. Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.
18. Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.
19. Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.

1 comentario:

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