martes, 30 de abril de 2013

Agravantes de responsabilidad penal


Son las circunstancias que agravan la pena natural que la ley confiere por la comisión de un delito. Son señaladas en el artículo 12 del Código Penal:

1. Cometer el delito contra las personas con alevosía entendiéndose que esta es cuando se obra a traición o sobre seguro.
2. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa.
3. Ejecutar el delito por medio de una inundación, incendio, veneno o otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas, distintas que la querida ofender.
4. Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.
5. En los delitos contra las personas obrar con premeditación conocida o emplear astucia fraude o disfraz.
6. Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas en términos de lo que lo ofendido no pudiere defenderse con probabilidad de repeler la ofensa.
7. Cometer el delito con abuso de confianza.
8. Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable.
9. Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
10. Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
11. Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12. Ejecutarlo de noche en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.
13. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.
14. Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.
15. Haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos que la ley señale igual o mayor pena.
16. Ser reincidente en delito de la misma especie.
17. Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.
18. Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.
19. Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.

Responsabilidad penal

La ley de responsabilidad penal de adolescente establece un sistema de responsabilidad menores entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales tal como. establecer procedimientos, fiscales y defensores especializados, establecer programas de re-inserción, termina con el trámite de discernimiento, establecer la responsabilidad penal desde los 14 años, establecer un amplio catálogo de sanciones,  las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.En la normativa anterior los menores entre 14 y 16 años no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un delito y sólo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Servicio Nacional de Menores (Sename). En el caso de adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso. En la normativa actual los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son derivadas a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
             
               Tipos de sanciones juveniles

Existen 3 tipos de sanciones: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias.

-> Sanciones privativas de libertad. El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores, el régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento. En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.
-> Sanciones no privativas de libertad. -Libertad asistida y libertad asistida especial, el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.

Reparación del daño causado a la víctima, se hace efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.

Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.

Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias mensuales. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.


-Sanciones accesorias: Contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.

                 
  Delitos más graves en nuestro país

-> Robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: Pena de al menos dos años.-> Domicidio calificado o robo calificado: Penas entre 5 años y 1 día, y 10 años. 

-> Robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: Las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años.

-> Riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: Las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel.

lunes, 29 de abril de 2013

Funciones y atribuciones de los poderes del estado

Chile es un país unitario y democrático regido por un sistema presidencial. Sebastián Piñera es el actual Presidente de la República. La Constitución Política establece la división de tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.


Poder Ejecutivo



El gobierno y la administración del Estado lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años mediante votación directa y por mayoría absoluta. 

Sus funciones, está la de concurrir a la formulación, sanción y promulgación de las leyes. El primer mandatario tiene la potestad para designar y remover a los ministros de su gabinete, los que pueden ser citados al Congreso Nacional para responder las inquietudes de los parlamentarios y tomar parte del debate, aunque sin derecho a voto.

También es atribución del Presidente de la República nombrar a las máximas autoridades del gobierno interior del país, los intendentes de las 15 regiones y los gobernadores de las 53 provincias. 



Poder Legislativo

La labor legislativa reside en el Congreso Nacional. Este poder del Estado está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Se eligen cada cuatro años a los diputados y cada ocho a los senadores, a través de un sistema binominal de votación libre y directa. Para ganar los dos escaños,
el pacto, lista o nómina que postula duplique la votación de su símil que le sigue en preferencias ciudadanas.

La Cámara de Diputados está integrada por 120 representantes. Cada uno de los distritos que elige diputados está conformado por al menos una comuna (municipio), la más pequeña de las divisiones político-administrativas de la nación. Además los diputados fiscalizan los actos del Gobierno de acuerdo a las atribuciones que la Constitución Política les entrega.

El Senado está compuesto por 38 miembros. Cada circunscripción, formada por una región, elige dos de estos delegados. Sus atributos, es conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados contra alguna autoridad; prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente en los casos que la Constitución o la ley lo requieran y decidir, también la destitución de una autoridad del Ejecutivo, en casos muy particulares.


Poder Judicial

El Poder Judicial tiene por función primordial conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y ejecutar lo resuelto. El tribunal de mayor rango es la Corte Suprema, integrada por 21 ministros, quienes son designados por el Presidente de la República, con la aprobación previa del Senado.

Junto a la Corte Suprema, lo componen los tribunales ordinarios, las cortes de apelaciones, los presidentes y ministros de corte, los juzgados de letras, los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal.

Otras instancias poseen el rango de "especiales", categoría que les cabe a los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo, los juzgados de cobranza laboral y previsional, así como los tribunales militares en tiempo de paz.